Firmada el Acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio General del sector de Derivados del Cemento
Fecha:   05/03/2010

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Incluimos el texto del Acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio General del sector de Derivados del Cemento, que fija las tablas de remuneraciones mínimas para 2010.
En Madrid, a 4 de marzo de 2.010, a las 11:00 horas en la sede de FECOMA-CC.OO., se reúnen las personas al margen indicadas, todas ellas miembros de la Comisión Paritaria del IV Convenio General de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1 e, y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, punto B, ACUERDAN:

1º) Fijar las tablas para 2010 de remuneraciones mínimas salariales sectoriales del Anexo I del IV Convenio General.

2º) Fijar los criterios a seguir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior para establecer las Tablas del 2010, de acuerdo con lo establecido en la indicada Disposición Final Primera. (Anexo II de este Acta).

3º) FEDECE manifiesta que no está conforme en aplicar el 1,4% en las tablas para el año 2010, dado que la no existencia de IPC previsto, las circunstancias del mercado y el acuerdo para la negociación colectiva 2010-2011 y 2012 alcanzado entre CEOE, CEPYME, CCOO Y UGT, no se deben revisar las tablas salariales de 2010 a la espera de la evolución del IPC durante este año, y una vez conocido y publicado revisar el IPC real más el 1.4%.

4º) ANEFHOP manifiesta que para la revisión, en su caso, de estas tablas provisionales por aplicación del IPC real del 2010, deberá realizarse considerando el 1.2% aplicado en exceso en las tablas del 2009.

5º) Por parte de las FEDERACIONES SINDICALES MCA-UGT Y FECOMA-CCOO, se manifiesta que el cumplimiento estricto de lo firmado en el IV CONVENIO GENERAL DEL SECTOR, establecido en la disposición final 1ª es lo procedente, por lo que sin perjuicio del incremento inicial pactado del 1.4 % habrá de procederse a la revisión de tablas en todo lo que exceda el IPC real del año 2010, y ello con efectos del 1 de enero del mismo año.

6º) Por ello queda acordada la actualización de las tablas salariales para el año 2010, por el voto favorable de 8 de los 12 miembros de esta comisión (2 votos ANEFHOP, 3 votos FECOMA-CC.OO. y 3 votos MCA-UGT), votando en contra los 4 representantes de FEDECE.

7º) Se acuerda delegar la firma de la presente acta en un representante de cada organización.

8º) Se acuerda igualmente remitir este acta con sus anexos a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a tal efecto se faculta a D. José Luís López Pérez.

Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente acta, por un miembro de cada representación, se levanta la sesión.


ASISTENTES

Por FEDECE

Diego Santos Tamayo

Maria José García Jiménez

Ainoa Rivera Azcoitia

Jana Reyes Serrano Cordero


Por ANEFHOP

Maria Luisa Otero García

Ana María Gracia Marzal

ASESOR

Manuel Vigo Giralde

Por FECOMA-CCOO

Javier Canales Tébar

Miguel Rosa Fernández

Jose Luis López Pérez

Por MCA-UGT

Juan Carlos Barrero Mancha

Saturnino Gil Serrano

Jose Javier Gallego

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